Hoy os vamos a dar unas pautas para iniciaros en el mundo empresarial y como colaborador tenemos a Mariano de la marca Bluedale que ha estado en nuestros Mercados Hechos con Amor en un par de ocasiones y que vuelve a repetir en nuestra próxina edición. Nos ha escrito un post de lo más interesante, os dejo con el.
Autoempleo:
algunas obligaciones inherentes.
Probablemente, en estos duros
tiempos que corren, la formulación empresarial de moda es el “autoempleo” y
muchos de nosotros nos aventuramos a lanzar nuestra propia marca, a vender
nuestros productos que hemos preparado y pensado con todo el cariño. Tienes la
idea, tienes el producto y decides sacarlo al mercado. Una de las mejores
opciones para ello es empezar asistiendo a ferias, en las que por un precio
moderado, tienes asegurado durante un fin de semana un escaparate por el que
van a pasar muchos posibles clientes.
Pero debes saber que la
formulación de autoempleo (empresa persona física) conlleva una serie de
obligaciones y trámites ante las Administraciones Públicas.
A continuación vamos a mostrar, de
forma resumida, los pasos necesarios para darte de alta y poder ejercer tu
autoempleo de pleno derecho.
Los pasos a seguir son los
siguientes:
- Presentar la declaración censal en Hacienda (modelos 036 ó 037), siendo este último el adecuado para la mayor parte de los autónomos. En este modelo debes cumplimentar, entre otros, tus datos personales, la ubicación de tu negocio, darte de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas ( I.A.E.) (debes buscar el que más se adecúe a tus necesidades: qué quieres vender, si es venta ambulante, si vas a tener recargo de equivalencia…), qué vas a realizar y declarar, qué impuestos deberás presentar en el futuro (IVA, IRPF…).
- Una vez dado el primer paso dispones de 30 días para realizar el segundo, que es darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) ante la seguridad social. Ello mediante el modelo TA0251.
Debes saber que, gracias a la ley de nuevos
emprendedores, puedes beneficiarte de
una serie de reducciones durante los primeros meses siempre y cuando cumplas los requisitos de:
·
No haber estado dado de alta como autónomo en
los últimos cinco años.
·
No ser autónomo colaborador.
·
No haber recibido bonificaciones de la seguridad
social como autónomo.
·
No emplear trabajadores cuenta ajena.
·
No ser socio de una sociedad mercantil.
A continuación mostramos el cuadro resumen de las reducciones:
Período (meses)
|
Reducción
|
Cuota (2014)
|
(1-6)
|
80%
|
53,07 €
|
(7-12)
|
50%
|
131,36 €
|
(13-18)
|
30%
|
183,55 €
|
Si eres hombre
menor de 30 años y mujer menor de 35 (cumpliendo los requisitos anteriormente
mencionados), podrás beneficiarte de una bonificación del 30% durante 12 meses
más, quedando las cuotas resumidas de la siguiente forma:
Periodo (meses)
|
Reducción
|
Bonificación
|
Cuota (2014)
|
(1-6)
|
80%
|
53,07 €
|
|
(7-12)
|
50%
|
131,36 €
|
|
(13-18)
|
30%
|
183,55 €
|
|
(19-30)
|
30%
|
183,28 €
|
Lo antedicho resume la situación
más sencilla posible (trabajador por cuenta propia que ejerce su actividad sin
necesidad de medios adicionales). Esto significa que los trámites y
obligaciones se amplían en la medida en que se precise, por ejemplo, un local
de venta. En este caso, son preceptivos otros pasos (licencia de apertura del
local, seguros obligatorios, ...).
¡Mucho ánimo en vuestro comienzo
como empresarios!